Imagen de archivo de una camaera de Gipuzkoa realizando el registro de su jornada laboral mediante una pulsera digital para el control de horario telemático. EFE/Juan Herrero

¿Qué ocurre con el registro horario en España?

El registro horario es obligatorio en España desde el año 2019, sin embargo, en apenas en unas semanas se espera que entren en vigor varios cambios que modifican la forma de gestionar esta información por parte de las empresas y trabajadores.

El pasado mes de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación por la vía de urgencia del proyecto de real decreto que regulará la reforma del registro horario y que, según el Ministerio de Trabajo, se encuentra en su fase final para que se pueda aplicar desde los primeros meses de 2026.

El nuevo registro horario deberá detallar, entre otros aspectos, las pausas de trabajo dentro de la jornada, así como las horas extraordinarias y cómo se van a compensar si con tiempo de descanso o económicamente.

Pero, sobre todo, el Gobierno busca implementar un registro horario obligatorio totalmente digital y accesible, en otras palabras, eliminar los sistemas en papel o manuales y que este registro sea electrónico, fiable y objetivo.

La cuestión de las horas extraordinarias

En la memoria que acompaña a la norma, el Ministerio de Trabajo estima que estas modificaciones en el control horario podrían suponer un incremento en cotizaciones e IRPF, ya que, con base en sus estudios podrían aflorar parte de las 2,5 millones de horas extra no pagadas, aunque también reconoce que esos potenciales incrementos son “imponderables a priori”.

Lo que si establece la nueva norma es que el registro debe hacerlo cada trabajador de forma libre, personal, directa e inmediata al comenzar y finalizar cada día, incluyendo las horas extras a su jornada formal, diferenciando este aspecto de las pausas que realice o los tiempos de espera y a disposición de la empresa o las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.

Hasta ahora, el Real Decreto-Ley 8/2019 exigía que todas las empresas tuvieran un registro horario obligatorio de todos sus empledos (entrada y salida) sin excepción, pero el método de registro podía definirse por negociación colectiva o decisión empresarial.

Por último, los cambios en la norma mantienen que los registros deberán guardarse varios años -generalmente un mínimo de 4 años, aunque en la actual guía del Ministerio no se especifica una cifra temporal- y la novedad, derivada de los cambios, es que la Inspección de Trabajo tendrá acceso inmediato a dichos registros de manera remota, sin necesidad de acudir a los centros.

Las sanciones por incumplimiento pueden ir desde los 750 euros hasta los 7.500 euros por cada trabajador afectado.

El registro horario obligatorio en Europa

De este modo, las empresas, sobre todo pymes y micropymes, deben avanzar en la implementación de soluciones digitales específicas, ya que nadie está exento de este registro horario ni por tamaño ni por sector.

De hecho, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó exenciones sectoriales, tras un caso de una trabajadora doméstica, extendiendo la obligación de medir las horas trabajadas en ámbitos donde se presupone mayor flexibilidad.

El tribunal estableció que la posible exención de esa obligación para el trabajo doméstico era incompatible con la Directiva 2003/88/CE sobre organización del tiempo de trabajo y con el derecho fundamental al “trabajo en condiciones equitativas y seguras” protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Por tanto, y aunque en la Unión Europea no hay un modelo único para esta cuestión, el mandato es que los Estados miembros deben exigir a las empresas sistemas de medición de la jornada que sean objetivos, fiables y accesibles. EFE