El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera “desproporcionadas» algunas de las sanciones que España impone a los residentes por no presentar el modelo 720, que indica los bienes que se poseen en el extranjero.
En las próximas semanas se conocerá el fallo del TJUE, que, de seguir el criterio del abogado, obligará a España a devolver parte de las multas que ha impuesto en los últimos años.
Emma S. Corretger, abogada y socia del bufete de abogados CIM Tax&Legal, opina -en la misma línea- que actualmente el Estado cuenta con “mecanismos de intercambio de información suficiente”, por lo que, este tipo de normas “desincentivan la inversión en el extranjero y son desproporcionadas”.
El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras la denuncia de la Comisión de la UE, considera “desproporcionadas” algunas de las sanciones que la Hacienda española impone desde 2012 a los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero por retrasos en la declaración o por la no presentación del modelo 720.
“El modelo 720 es una declaración informativa que Hacienda pide a los residentes fiscales en España que presenten para conocer de qué bienes son titulares en el extranjero”, explica Emma S. Corretger, abogada de y socia del bufete de abogados CIM Tax & Legal.
Fundamentándose como un mecanismo de lucha contra el fraude fiscal, la no presentación o incorrecta presentación del 720 ha generado unas cuantiosas multas económicas a los contribuyentes. Así, la abogada explica que “por cada dato que no se informa o se deja de declarar”, Hacienda puede imponer multas fijas de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros.
Además, prosigue Corretger, considera que el valor no declarado es una ganancia patrimonial no justificada, por lo que se aplica la tributación de la escala general del IRPF actualmente con unos tipos impositivos de hasta el 50%. Paralelamente a esto, impone una sanción del 150% sobre la cuota dejada de ingresar por dicho concepto.
Una ganancia que, además, no tiene prescripción, al contrario de las ganancias patrimoniales no justificadas generales, que tienen un plazo general de 4 años.
Libertad de capitales
La abogada explica que lo que se debate en la justicia europea es si con esta normativa España está vulnerando el principio de libre circulación de capitales. España, por otro lado, asegura que la imposición de multas tan elevadas es una forma de protegerse contra el fraude fiscal, ya que alega que no tiene forma de conocer los datos sobre bienes en el extranjero de sus contribuyentes.
Con base en esta consideración, explica Corretger, que en el informe del abogado europeo “se cuestionan las sanciones formales por no presentar la declaración”, de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos porque tal y como recoge “pueden ser 66 veces superiores a las aplicadas en las sanciones internas”.
Sin embargo, afirma la jurista, que el abogado respecto a la sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar por las ganancias patrimoniales no justificadas, afirma que “en España hay sanciones similares si ocultas la tenencia de bienes de forma reiterada”.
En cuanto a la no prescripción de los delitos, el abogado europeo apunta a considerar que no es desproporcionado, No obstante, declarando imprescriptible ese supuesto fraude fiscal, se está equiparando el fraude fiscal a delitos como el genocidio o el terrorismo que son casi los únicos delitos imprescriptibles que existen.
¿Habrá reembolso?
Así, Corretger afirma que, si el TJUE sigue el criterio del abogado europeo, los contribuyentes afectados podrían recurrir y “pedir el reembolso de las sanciones fijas de 5.000 euros por dato por incumplir el principio de libre circulación de capitales”. Sin embargo, y en particular respecto al resto de puntos, “habrá que ver el fallo, ahí se resolverá y sabremos a qué aplica y qué no”.
La abogada afirma que “mucha gente cumplió y regularizó su situación tributaria”, pero considera que actualmente los países tienen “más instrumentos para conocer el fraude fiscal”, Por lo que, no debería haber normas tan desproporcionadas como las mencionadas.
De este modo, Corretger considera que las sanciones no están plenamente justificadas y este tipo de normas “desincentivan la inversión en el extranjero”, además de suponer una “injusticia” para contribuyentes que no declaran bienes por despiste o por desconocimiento, y, en ningún caso, con ánimo de defraudar.
Acerca de CIM Tax & Legal
CIM Tax & Legal es una firma de servicios profesionales en el ámbito del derecho y de la economía, con una sólida y dilatada experiencia y especialización en el asesoramiento legal y fiscal a personas y empresas, así como en la gestión de patrimonio, con un amplio conocimiento de las empresas familiares. Se trata de un despacho boutique, que presta servicio totalmente personalizado a sus clientes, fundado por Manel Casal y Carlos Muñoz, actuales socios directores de la firma. Recientemente se ha añadido a la junta directiva Emma S. Corretger, abogada y economista.
Los principales objetivos de la empresa son establecer relaciones a largo plazo y ofrecer altas cotas de calidad y eficacia en todos y cada uno de los asuntos de sus clientes. La firma, con una veintena de profesionales, cuenta con headquarter en Barcelona y filial en Andorra.
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