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Mustafa Ortega Molina: “Todavía ser homosexual se contempla como algo raro a nivel laboral”

(Información remitida por la entidad que la firma:)

“Salir del armario en el terreno laboral es una decisión que cada uno debe valorar, pues forma parte del plano más íntimo y personal de cada persona, algo que no debería suponer nunca un perjuicio o una desventaja. No obstante, todavía ser homosexual se contempla como al algo raro en algunos entornos laborales por desgracia. Es algo contra lo que luchamos desde www.despachomabogados.es”.

Con esta reflexión ahonda Mustafa Ortega Molina, abogado penalista, fundador y director del Despacho M Abogados en uno de los temas de mayor actualidad y complejidad en los juzgados, generados a través de vejaciones y diversas formas de amedrentar a personas por su mera y elegida orientación sexual e identidad de género. El propio abogado Mustafa Ortega Molina, que actúa como abogado en Sevilla en este caso, pone de manifiesto uno de los casos que ha ganado su propio despacho.

¿Qué hacer ante un caso de acoso laboral por orientación sexual? Testimonio de Mustafa Ortega Molina, abogado penalista de Sevilla  

En esta línea, presentamos una acción judicial frente a una empresa cuyo administrador y dueño acosaba por razón de su orientación sexual a nuestro cliente.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la condena a la empresa, quedando acreditado que durante la realización de su trabajo nuestro cliente sufría un trato discriminatorio y vejatorio por parte de su jefe, que le irrogaba expresiones tales como “maricón de mierda”, «tened cuidado con este que es maricón”, entre otras expresiones denigrantes y vejatorias.

La empresa y su administrador fueron condenados al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, más costas, por haber vulnerado el del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y del principio de no discriminación.

Esta novedosa sentencia fue una gran satisfacción para nuestro despacho porque era un asunto complejo que se celebró incluso en dos sesiones de juicio, con muchos testigos y peritos. Finalmente ganamos, y desde el primero momento que hablé con mi cliente sabíamos que íbamos a ganar, porque era una causa justa y de todos y que no podíamos permitir que siguiera ocurriendo. Si bien, como siempre digo en derecho penal, muchas veces no es tan importante tener la razón sino poder demostrarla, y en este caso, además de tener la razón, la pudimos demostrar.

Entendemos que esta sentencia sienta un muy importante precedente, y es que no se puede discriminar a ninguna persona por ningún motivo o razón, ya sea por sexo, orientación sexual, raza, etnia, religión o cualquier otro motivo y actitudes como estas sobran en nuestra sociedad y en cualquier sociedad democrática que se precie como tal. Un ejemplo de ello es lo que ha ocurrido con el jugador del Real Madrid Vinícius Junior, que ha recibido insultos por su color de piel. Hecho que les ha ocurrido también a jugadores del Fútbol Club Barcelona y del que se han hecho eco periódico como EL PAÍS, EL MUNDO o MARCA, entre otros.  Tales hechos no se pueden tolerar.

EL pronunciamiento que hace la jueza, que en definitiva hizo suya nuestra postura y nuestras alegaciones, es rotundo y tajante y así se aprecia en la sentencia al decir:

“Desde que tuvo conocimiento de la orientación sexual del actor (homosexual) habitualmente le vejaba y humillaba diciéndole expresiones ofensivas e injuriosas tales como “maricón”, “maricón de mierda”, “ a este no le echéis cuenta que es maricón”, diciéndole a los demás empleados, refiriéndose al actor, “tener cuidado con éste que es maricón…”, “este tío es un inútil y un maricón; este tío no vale nada, lo tengo aquí porque lo conozco”. Con ánimo vejatorio y despectivo, el empleador hacía repetir al actor algún trabajo, aunque estuviese bien realizado”.

La jueza, tras haberle expuesto todos los elementos de prueba a nuestro favor, falla lo siguiente:

“Tras hacer una valoración conjunta y global del acervo probatorio, consideramos acreditados suficientemente la concurrencia no sólo de indicios sino también de pruebas de que se ha producido una violación del derecho fundamental a la integridad física y moral (recogido en artículo 15 de nuestra Constitución) , del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución) y del principio de no discriminación (recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución) del actor, así como lo dispuestos en convenios y tratados internacionales en materia de derecho humanos y fundamentales de los que es parte nuestro Estado de conformidad de lo dispuesto en el artículo 10.2 de nuestra Constitución”.

Formar parte del colectivo LGTBI nunca debe ser un motivo de discriminación ni el entorno laboral ni en ningún otro, sino de orgullo para los que formen parte del mismo y es por eso que actitudes como estas deben ser erradicadas de nuestra sociedad, pues una sociedad es más justa, democrática  y pacífica cuanto más respetuosa y tolerante es con las personas que forman parte de la misma, tengan la orientación sexual que tengan, sean de la raza que sea, sean de la etnia que sea, o tenga el sexo que tengan.

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